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El centro de alumnos control industrial

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estatutos control industrial

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UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE FACULTAD TECNOLÓGICA. DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIAS INDUSTRIALES ESTATUTO DE LA CARRERA TÉCNICO UNIVERSITARIO EN CONTROL INDUSTRIAL Mayo de 2000 TITULO 1 Disposiciones generales del Centro de Alumnos de la Carrera de Técnico Universitario en control industrial. ARTICULO 1: El Centro de Alumnos de la Carrera de Técnico Universitario en control industrial, es la organización formada solo y únicamente por estudiantes de la carrera, teniendo como finalidades: 1.1 Servir como nexo entre los alumnos de la carrera, comunidad universitaria y la comunidad en general, respetando las normas de la organización universitaria. 1.2 Promover el desarrollo integral de los estudiantes en el plano académico, económico, social, intelectual, deportivo y todo aquel que fuese necesario para su bienestar y obtener así su máximo potencial de capacidades. 1.3 Promover y asegurar la libre expresión y el respeto, creando mecanismos para esto. 1.4 Promover y asegurar los deberes y derechos de los estudiantes bajo las normas que rijan a estos. 1.5 Él deber de establecer contacto con las entidades que se relacionan directa o indirectamente con la carrera, con el fin de elevar el nivel académico y, cultural; como así, crear instancias que permitan la interacción con ex-alumnos. 1.6 Participar en la elaboración de los planes y proyectos de las autoridades académicas y administrativas que elaboren en conformidad a las normas que rijan dicho proceso. 1.7 Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente estatuto, amparándose en el articulo 1º de la Constitución Política de la República de Chile, vigente. TITULO 2 De la organización, funcionamiento y atribuciones del Centro de Alumnos. ARTÍCULO 2º: El Centro de Alumnos se organizará y funcionará según las formas y procedimientos establecidos en el presente estatuto y bajo normas democráticas. ARTÍCULO 3º: La estructura del Centro de Alumnos estará compuesta por: a) Mesa Directiva b) Consejo de Delegados de Nivel de Ingreso (incluido proceso de titulacion) c) Asamblea General ARTÍCULO 4º; La estructura de la Mesa Directiva será: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario general de Comunicaciones en orden jerárquico. d) Secretario de Finanzas e) Encargado de enlace con alumnos en proceso titulación. ARTÍCULO 5º. Serán funciones y atribuciones de la Mesa Directiva del 5.0 Ser la voz representativa de todos los integrantes de la carrera. 5.1 Dirigir y administrar el CACI. En todas aquellas materias de su competencia. 5.2 Elaborar y ejecutar el programa anual conocido en el periodo de elecciones. 5.3 Presentar una cuenta semestral de las actividades realizadas y del estado financiero del CACI correspondiendo esto, a la tercera semana antes de finalizar el semestre. 5.4 Deberá asumir la función del Departamento de Bienestar. ARTÍCULO 6º: La Mesa Directiva del CI: será elegida anualmente por votación universal, unipersonal, secreta e informada, utilizando para tal efecto el sistema de lista cerrada con voto cerrado, dentro de la primera quincena del mes de octubre. ARTÍCULO 7º: Una vez terminado su periodo de mandato tendrá derecho a reelección conforme lo expreso en este estatuto. ARTÍCULO 8º: Para optar a cargos de la Mesa Directiva del CACI los postulantes Deberán cumplir los siguientes requisitos: 8.1 Al postular será necesario como mínimo un semestre de antigüedad en la carrera. 8.2 No haber sido destituido y/o expulsado de algún otro centro de alumnos de esta misma u otra organización estudiantil. ARTÍCULO 9º: Serán funciones y atribuciones del Presidente: 9.1 Presidir las funciones de la Mesa Directiva. 9.2 Integrar las sesiones del Consejo de Delegados de Nivel de Ingreso, cuando fuese necesario y sin derecho a voto. 9.3 Convocar junto a la Comisión Electoral, las elecciones y plebiscitos que conciernen a la Mesa Directiva. 9.4 Velar por el cumplimiento de la totalidad del articulo 6º. 9.5 Presidir las Asambleas Generales. 9.6 Representar a los estudiantes de la carrera en todas aquellas instancias que sean necesarias. 9.7 Firmar la correspondencia junto con el Secretario General. ARTÍCULO 10º: Serán funciones y atribuciones del Vicepresidente: 1 1.1 Deberá apoyar al presidente en todas las actividades que este desarrolle con aprobación y en conjunto con él 1 1.2 Ejercer las funciones y atribuciones del Presidente, en el caso de que éste se ausente. 11.3 Podrá asumir funciones específicas por disposición expresa del Presidente. ARTÍCULO 11º: Serán funciones y atribuciones del Secretario General: 11.1 Llevar y conservar las actas y los archivos de la Mesa Directiva, Asambleas Generales e instancias que sean necesarias. 11.2 Firmar la correspondencia junto al Presidente. 11.3 Subrogar al Vicepresidente en caso de imposibilidad temporal o absoluta de ejercer sus funciones. ARTÍCULO 12º: Serán funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas: 12.1 Llevar el control presupuestario de los recursos económicos del 12.2 Distribuir los fondos en forma conjunta con la Mesa Directiva, del . , común acuerdo con el Consejo de Delegados de Nivel de Ingreso. 12.3 Deberá proponer y generar mecanismos para incrementar los recursos financieros del 12.4 Deberá rendir cuenta en cada Asamblea General trimestral y/o cuando fuese necesario. 12.5 Deberá llevar control escrito de la gestión financiera del . guardando todo comprobante que demuestre cada movimiento. ARTÍCULO 13º: Serán funciones y atribuciones del Secretario general de Comunicaciones: 13.1 Dar a conocer a la comunidad estudiantil. Las actividades que le conciernen, mediante la publicidad necesaria. ARTÍCULO 14º: Serán funciones y atribuciones del enlace con proceso de titulación: 14.1 Ser de nexo entre la directiva y los alumnos que se encuentren en proceso titulación o se haya titulado a los mas 2 años a la elección del CACI . 14.2 Será la encargada de dar el voto de acuerdo a la opinión de lo expuesto anteriormente. TITULO 3 De la elección, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Delegados de Nivel de ingreso ARTÍCULO 15º: Cada delegado será elegido por su nivel. Durarán en su cargo un año o hasta cuando durase la confianza depositada en ellos. ARTÍCULO 16º: Serán funciones y atribuciones de los Delegados de Nivel de Ingreso: 16.1 Ser los voceros de las inquietudes de su nivel, y a su vez llevar las resoluciones de la Mesa Directiva a sus representados. 16.2 Promover organismos y comisiones permanentes y/o circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos Reunirse una vez al mes y cuando fuere necesario. 16.3 Comunicar las acusaciones efectuadas por sus representados hacia la Mesa Directiva, siendo evaluada en Asamblea General. 16.4 No podrán ser miembros de la Mesa Directiva ni presidir comisiones ni departamentos. TITULO 4 De la elección, funcionamiento y atribuciones de la Comisión Electoral y del Tribunal de Calificación de Elecciones, TRICEL. ARTÍCULÓ 17ª: La Comisión Electoral será determinada para cada elección y estará compuesta por un representante de cada uno de los niveles de ingreso, ninguno de los cuales podrá formar parte de la Mesa Directiva, del Consejo de Delegados de Nivel de Ingreso o de alguna de las listas participantes en el proceso electoral, y tendrá derecho a reelección. ARTÍCULO 18º: Serán funciones y atribuciones de la Comisión Electoral: 18.1 Organizar el proceso de elecciones de renovación de la Mesa Directiva del 18.2 Organizar el proceso de elección del Consejo de Delegados de Nivel de ingreso, el que se efectuará la segunda quincena del semestre. 18.3 Elaborar el reglamento de elecciones y escrutinios en conformidad al estatuto. ARTÍCULO 19º: Formarán parte constitutiva del TRICEL: a) Dos representantes del Consejo de Delegados de Nivel de Ingreso b) Dos representantes de la Asamblea General, elegidos por aclamación mayoritaria de la misma. ARTÍCULO 20º: Serán funciones y atribuciones del TRICEL: 20.1 Realizar, supervisar y calificar todos los procesos eleccionarios y plebiscitos que se lleven a cabo de acuerdo a las disposiciones del estatuto. TITULO 5 De la Asamblea General. ARTÍCULO 21º: La Asamblea General estará constituida por todos los miembros del alumnado regular y ex-alumnos de la carrera y les corresponderá: 21.1 Proponer listas para la elección de la Mesa Directiva. 21.2 En cada reunión pronunciarse sobre todas las inquietudes y materias que se consideren no han sido resueltas por ninguna de las instancias de la carrera. 21.3 Tendrá derecho a voto sólo el alumnado regular. ARTÍCULO 22º: Existirán dos tipos de asamblea, una de carácter ordinario y otra de carácter extraordinario: 22.1 Las asambleas ordinarias serán realizadas trimestralmente. 22.2 Las asambleas extraordinarias serán convocadas por la mesa directiva o por el Consejo de Delegados de Nivel de Ingreso, reunidos en pleno y con la aprobación de por lo menos dos tercios de sus integrantes. TITULO 6 De las renuncias: ARTÍCULO 23º: Cualquier renuncia a los cargos de la Mesa Directiva y del Consejo de Delegados del Nivel de Ingreso, tendrá que ser presentada por escrito a ambas entidades. ARTÍCULO 24º: Las renuncias a los cargos de la Mesa Directiva serán aceptadas en los casos de enfermedad debidamente certificada, abandono de la carrera, o por motivos personales. ARTÍCULO 25º: Al renunciar cualquier miembro de la Mesa Directiva, este cargo será ocupado en orden jerárquico por otro miembro de la misma mesa. ARTÍCULO 26º : En caso de renunciar un número menor o igual a dos miembros de la Mesa Directiva, estos cargos serán ocupados según el orden jerárquico que corresponda, y por los suplentes que proponga la Mesa Directiva con previa aprobación del Consejo de Delegados. ARTÍCULO 27º: Al renunciar cualquier miembro del Consejo de Delegados de Nivel de Ingreso será sustituido por otro alumno del nivel, elegido por votación interna. ARTÍCULO 28º: En el caso de renunciar tres integrantes de la Mesa Directiva en forma simultánea, se entenderá que esta lista renunciado en pleno. Dicha renuncia deberá estar acompañada de su respectiva carta y de una memoria de gestión como Mesa Directiva. Si la renuncia pleno ocurre según lo establecido en el artículo 28ª se deberá esperar que asuma la nueva Mesa Directiva. ARTÍCULO 29º: Si la renuncia de la Mesa Directiva se produjese dentro de la mitad del primer semestre del periodo de gestión el Consejo de Delegados estará facultado para convocar a elecciones extraordinarias. Si la renuncia de la Mesa Directiva es presentada en un plazo mayor o igual a la mitad de su periodo de gestión, el Consejo de Delegados asumirá en pleno la dirección del Centro de Alumnos eligiendo un presidente interino de entre sus integrantes. ARTÍCULO 30º: El plazo para convocar a elecciones extraordinarias no deberá exceder de quince días hábiles a contar de la fecha en que se hace efectiva la renuncia, y el proceso eleccionario deberá concluir en el transcurso de los quince días hábiles siguientes a la convocatoria a elecciones. ARTÍCULO 31º: Cualquier situación no contemplada en el presente estatuto, será resuelta en asamblea general. ARTÍCULO 32º: La carrera de Técnico Universitario en control industrial se regirá por este estatuto, por un periodo de dos años a partir de su aprobación por la asamblea general.

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bueno no se para que puse esto pero da igual

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